DE LA CRUELDAD PARA CON LOS ANIMALES
Artículo : El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con pena prevista para cada caso.
Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes:
• Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con cualquier arma de fuego o de otra índole.
• Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil.
• Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo.
• Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los artículos 11 y 12 del Capítulo V de esta Ley.
• Entrenar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado.
• Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar.
• Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o pericia de otros animales.
• Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculos, animales ciegos, heridos, deformes, o enfermos gravemente o desherrados en vía asfaltada, pavimentada o empedrada, o emplearlos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estado físico adecuado.
• Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o la muerte o con armas de cualquier clase.
• Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o la muerte.
• Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos como alimento a otros.
• Abandonar sustancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes a aquellos a los cuales específicamente se trata combatir.
• Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, extenuación manifiesta o la muerte.
• Usar mallas camufladas para la captura de aves y emplear explosivos o venenos para la de peces. La utilización de mallas camufladas para la captura de aves solo será permitida con fines científicos, zooprofilácticos o veterinarios y con previa autorización de la entidad administradora de recursos naturales.
• Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, tóxica o de carácter sólido, líquido o gaseoso, volátil, mineral u orgánico.
• Sepultar vivo a un animal.
• Confinar uno o más animales en condiciones tales que les produzca la asfixia.
• Ahogar un animal.
• Hacer con un bisturí, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño o sufrimiento prácticas de destreza manual con animales vivos o practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
• Estimular o entumecer a un animal con medios químicos, físicos o quirúrgicos para fines competitivos, de exhibición o utilización en espectáculos públicos o privados y en general aplicarles drogas sin perseguir fines terapéuticos.
• Utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas o audiovisuales destinadas a la exhibición pública o privada, en las que se causen daño o muerte a un animal con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad contra los mismos.
• Dejar expósito o abandonar a su suerte a un animal doméstico o domesticado en estado de vejez, enfermedad, invalidez o incapacidad de procurar la subsistencia.
• Realizar experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza de la experiencia.
• Abandonar a sus propios medios animales utilizados en experimentos.
• Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal, salvo que se trate de industrias legalmente establecidas que se funden en la explotación del nonato.
• Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad.
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